Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 9 mar 2018
1. El Pleno del Consejo Regulador está integrado por:
a) Seis (6) vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente por y entre los titulares de explotaciones inscritas en el registro de plantaciones.
b) Seis (6) vocales en representación del sector comercializador e industrial, elegidos democráticamente por y entre los operadores inscritos en los registros de comercializadores en fresco y de industrias.
2. Asimismo, a las sesiones del Pleno podrán asistir un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y otro de cada departamento competente de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra; con voz, pero sin voto.
3. A su vez, el Consejo Regulador contará con un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos por y entre los vocales del Pleno y que habrán de pertenecer a sectores distintos. Los que resulten designados como Presidente y Vicepresidente conservarán sus cargos de vocales.
4. Por cada uno de los vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el vocal al que han de suplir.
5. La totalidad de cargos del pleno serán renovados cada 4 años, pudiendo ser reelegidos.
6. Al Pleno le corresponde adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a los fines y funciones y además:
a) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como los precios por prestación de servicios de carácter privado, si los hubiere.
b) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
c) Nombrar y cesar al secretario del Consejo Regulador.
d) Proponer y gestionar las modificaciones del Pliego de Condiciones de la IGP y de los Estatutos del Consejo Regulador.
e) Aprobar, en su caso, la creación de Comisión Permanente y/o comisiones de trabajo y designar a sus miembros.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
g) Aquellas otras propias del Consejo Regulador que no correspondan o hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-7