Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 9 mar 2018
1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de la mitad de los vocales, siendo obligatorio celebrar al menos 4 sesiones al año.
2. Las sesiones se convocarán con al menos cuatro días de antelación, debiendo acompañar a la convocatoria su orden del día. En cada sesión se tratarán únicamente aquellos asuntos previamente señalados en el orden del día.
3. No obstante lo dispuesto en el punto 2, por razones de urgencia, el Pleno podrá acordar, en la propia sesión y por unanimidad, tratar algún asunto no previamente señalado en el orden del día.
4. Cuando un vocal no pueda asistir a una sesión podrá delegar su representación en otro vocal, sin que ningún vocal pueda ostentar más de dos representaciones incluida la suya propia.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-10