Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 27
En vigor desde 9 mar 2018
Se consideran faltas disciplinarias leves:
1. El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres meses.
2. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los operadores inscritos o con los órganos de gobierno del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
4. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias o reglamentarias del Consejo Regulador, cuando no figuren como graves o muy graves.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-27