Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 25
En vigor desde 9 mar 2018
1. Los operadores inscritos y los miembros de los órganos de gobierno están sujetos a la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos y en los reglamentos del Consejo Regulador.
2. Los acuerdos del órgano de gestión que contengan normas deontológicas de comportamiento de los operadores inscritos y de los miembros de los órganos de gobierno de la DOP «Calasparra» deben ser publicados al menos en la página web del mismo.
3. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la falta disciplinaria, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la falta y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
4. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
5. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm237#art-25