Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

En vigor desde 9 mar 2018
Tienen la consideración de falta disciplinaria muy grave el impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros impagos, cuando supere una anualidad, así como la reincidencia de faltas graves dentro del mismo año.
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eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-29

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