Art. 7
En vigor desde 23 dic 2017
1. El Pleno se reunirá por convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, a petición de la mitad de los vocales o a propuesta de la Comisión Permanente. En todo caso, deberá celebrar sesión ordinaria como mínimo dos veces al año.
2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente con una antelación de al menos cuatro días naturales. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los convocados.
3. Para la válida constitución del Pleno se requiere la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de los vocales representantes de al menos el 50% de los votos de cada uno de los dos sectores (productor e industrial/comercializador).
4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los votos presentes o representados. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Para aquellos acuerdos de mayor relevancia [artículo 6, puntos f), h), i), k), l) y m)] será necesaria la mayoría cualificada para su aprobación.
5. Si así lo estima necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en los Estatutos.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-7