Art. 3

En vigor desde 23 dic 2017
1. Corresponden al Consejo Regulador, entre otras, las siguientes funciones: a) Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la gestión y mantenimiento de los registros oficiales de la IGP de acuerdo con el artículo 17.h) 1.º de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. b) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones. c) Proponer modificaciones del pliego de condiciones. d) Llevar a cabo las actuaciones de control interno o en el caso de que se le deleguen, de control oficial. e) En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la IGP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la IGP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. f) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos de la IGP. g) Realizar actividades de promoción. h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento. i) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios. j) Expedir certificados de origen y marchamos de garantía. k) Establecer los requisitos mínimos que deben contener las etiquetas y contraetiquetas, en aquellos aspectos que afecten a la IGP. l) Emitir certificados de producto u operador acogido a la IGP, a requerimiento del interesado que lo solicite. m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos. n) Realizar todas aquellas funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. o) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines. 2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones a), e), j), k), l) y n), por tratarse del ejercicio de potestades públicas, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 3. Se configurará una estructura de control que desarrolle actuaciones de control interno, o de control oficial, en el caso de que se delegaran estas tareas.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-3

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