Art. 1
En vigor desde 23 dic 2017
1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Avila», en adelante Consejo Regulador, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.
2. La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno. Otras finalidades del Consejo Regulador son:
a) Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
b) Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.
c) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la IGP e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.
d) Proteger los derechos de los operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP y de los consumidores.
e) Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.
3. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo.
4. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, con especial contemplación de los minoritarios. Mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.
5. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos, y contratar y/o recibir subvenciones con cualquier administración pública.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-1