Art. 3
En vigor desde 18 feb 2006
1. Los beneficiarios de las acciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002, serán los productores de tabaco crudo, titulares de una cuota de producción de tabaco para la cosecha 2005 de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) 2848/98, situados en una región en la que se aplique el título IV, capítulo 10 quáter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, y que se comprometan a más tardar el 15 de febrero de 2006, a renunciar al derecho a la ayuda a la producción de tabaco crudo prevista en dicho capítulo, a partir de la cosecha de 2006.
La posibilidad de presentar una solicitud para acogerse a la ayuda del Fondo quedará limitada al año 2006.
2. Los beneficiarios de las acciones de interés general y de los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores del tabaco, serán los especificados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) 2182/2002.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden APA/373/2006, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2780 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/04/16/apa943#art-3