Art. 7
En vigor desde 25 jul 2023
1. Queda prohibida la utilización y tenencia a bordo de focos submarinos, incluida la de aquellos cuya frecuencia de iluminación sea de carácter intermitente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de impedir que salga el pescado del cerco en el momento del izado de la red, sólo se permitirá una luz entre el barco nodriza y el bote auxiliar con una potencia no superior a 200 vatios y con carácter intermitente.
3. La luz permitida en el apartado anterior será tipo «LED» (diodos emisores de luz).
4. A bordo sólo se permiten los equipamientos estrictamente necesarios para la seguridad de la tripulación y la realización de las maniobras a bordo, prohibiéndose tanto el uso y la instalación de focos en cubierta y en la superestructura de los buques cerqueros, que puedan servir para la captación de cardúmenes de pescado, como el uso de bombillas o lámparas incandescentes tradicionales, debiendo utilizar sistemas de iluminación de bajo consumo, como las bombillas o lámparas de tipo «LED» (diodos emisores de luz) u otras similares, cuya intensidad de luz, en total, nunca podrá superar los 3.750 vatios LED.
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Proeli/es/o/2023/07/13/apa852#art-7