Art. 3
En vigor desde 25 jul 2023
1. Teniendo en cuenta los objetivos del presente plan, los cambios temporales de modalidad de pesca de otras modalidades a cerco no podrán ser autorizados durante la vigencia del presente plan.
2. Los cambios temporales de modalidad de pesca de cerco a otras modalidades podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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Proeli/es/o/2023/07/13/apa852#art-3