Art. 12
En vigor desde 25 jul 2023
1. Con objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros que captura principalmente la flota española de cerco en el Mediterráneo, fundamentalmente el boquerón y la sardina, y con base en el artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, en el anexo se establecen las coordenadas de los polígonos y los periodos de veda espaciotemporal establecidos para la flota que faena con artes de cerco en el Mediterráneo.
2. Las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras, a efectos del artículo 33.1.a) y c) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a efectos del artículo 21.2.a), b) y c) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. Entre estas medidas se encuentran las señaladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, fundamentalmente las indicadas en su apartado 2, letras c) y d).
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Proeli/es/o/2023/07/13/apa852#art-12