Art. 9
En vigor desde 18 oct 2023
1. Las embarcaciones de pabellón español autorizadas para la pesca con artes de cerco en el Subcaladero Mediterráneo se atendrán, en el peso de sus capturas y desembarques, a los límites máximos siguientes:
a) Buques que realicen sus capturas en la GSA 1, excepto la parte del litoral de la provincia de Murcia incluida en esta GSA:
Boquerón (Engraulis encrasicolus) : 9.000 kg semanales/barco.
Sardina (Sardina pilchardus) : 4.000 kg diarios/barco.
b) Buques que realicen sus capturas en la GSA 6 y el litoral de la provincia de Murcia incluido en la GSA 1:
Boquerón: (Engraulis encrasicolus) : 13.500 kg semanales/barco.
Sardina (Sardina pilchardus) : 2.800 kg diarios/barco, pudiendo excepcionalmente ser de hasta 5.000 kg diarios/buque, sin que se superen en ese caso los 12.000 kg semanales/buque.
c) Buques que realicen sus capturas en la GSA 5:
Boquerón (Engraulis encrasicolus) : 8.000 kg semanales/barco
Sardina (Sardina pilchardus) : 4.000 kg diarios/barco
2. Los topes máximos de capturas establecidos en el apartado anterior serán de aplicación en ausencia de una resolución específica de la Secretaría General de Pesca que, en función del estado de los recursos, con base en los criterios del artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y oídas las entidades representativas del sector, fije unos topes distintos.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los buques de pabellón español autorizados para la pesca con artes de cerco en el Subcaladero Mediterráneo podrán efectuar un máximo de dos desembarques diarios, sin sobrepasar en ningún caso entre los dos los topes establecidos. A estos efectos, se considerará un día al periodo de 24 horas consecutivo a la primera salida de puerto, teniendo en cuenta que, tal como establece el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, el periodo autorizado para ejercer la pesca será de cinco días de pesca por semana para cada buque, con un periodo de descanso semanal mínimo de 48 horas continuadas.
4. Sin perjuicio de los topes anuales establecidos para la GSA 6 en el apartado 1 letra b) del presente artículo, durante el mes de marzo de cada año dichos topes serán de aplicación durante un máximo de cuatro días de pesca permitidos por buque a la semana, para la protección de los juveniles de sardina.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21461
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/13/apa852#art-9