Art. 6

En vigor desde 17 jul 2026
1. La imputación de las capturas o esfuerzo pesquero como captura o esfuerzo científico, respectivamente, queda condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización emitida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los objetivos de la campaña científica: a) El instituto científico responsable deberá remitir a la Secretaría General de Pesca un certificado que acredite tal cumplimiento, incluyendo la información requerida por la Secretaría General de Pesca necesaria para poder realizar la verificación de la campaña. b) En el caso de campañas que incorporen sistemas de observación electrónica, dicha información será aportada por el propio sector mediante certificado emitido por la empresa encargada de la visualización y análisis de las imágenes. Dicha información incluirá, al menos, los nombres, códigos de los buques y las fechas concretas en las que se han estado realizando las campañas. En caso de que se constate el incumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización correspondiente, las capturas o el esfuerzo pesquero declarados como científicos se imputarán al buque a efectos del cómputo de consumo de las posibilidades de pesca asignadas para el ejercicio de su actividad pesquera ordinaria, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la responsabilidad administrativa en la que se pudiera haber incurrido. Las capturas o esfuerzo pesquero científicos no empleados en esta campaña por no haberse cumplido con las condiciones de la autorización podrán ser reasignados de oficio en el marco de otras campañas científicas autorizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.9 de la orden. 2. Sólo se podrá computar la captura o esfuerzo científico al buque durante el periodo de realización de la campaña a la que está asociado. 3. Si no se consumiera la cantidad distribuida en el periodo de la campaña, la cantidad no consumida, tanto de captura como de esfuerzo científico, se podrá utilizar para otras campañas científicas autorizadas, distribuyéndose según los criterios del artículo 4. 4. Cuando en el marco de una campaña científica, el buque que participe en la misma agote la captura científica que se le ha asignado para el stock del que se trate: a) Si el buque pertenece a un censo por modalidad que cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca del stock del que se trate, las cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la propia cuota que tenga asignada por los repartos de ese año. b) Si el buque pertenece a un censo por modalidad en el que no hay reparto individual de posibilidades de pesca y éstas están repartidas a la modalidad en su conjunto, las cantidades capturadas de ese stock tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la cuota asignada a la modalidad en su conjunto. Si no hubiera ningún tipo de reparto interno de esa cuota en España por modalidad, se imputaría contra la cuota global asignada al Reino de España. En ambos casos, de no existir ya cuota disponible, el buque no podrá seguir realizando capturas de ese stock. 5. Cuando en el marco de una campaña científica, el buque que participe en la misma agote el esfuerzo científico que se le ha asignado para la pesquería de la que se trate, el esfuerzo realizado tras el agotamiento del esfuerzo científico asignado se imputará contra el propio esfuerzo que tenga asignado por los repartos de ese año. De no existir ya esfuerzo disponible, el buque no podrá seguir realizando su actividad. 6. Para la imputación de la captura o esfuerzo científico se tendrán en cuenta las campañas a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. 7. La imputación de la captura o esfuerzo científico se hará efectiva una vez termine el periodo de autorización de la campaña científica y se verifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/07/07/apa731#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil