Art. 4

En vigor desde 17 jul 2026
1. Una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura o esfuerzo científico presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente orden, se evaluarán por la Dirección General de Pesca Sostenible, para determinar si son campañas preferentes o no preferentes, teniendo en cuenta si su objetivo y diseño están en consonancia con las líneas estratégicas establecidas para ese año. 2. En el caso de stocks solicitados, tanto en campañas preferentes como no preferentes, se reservará un mínimo del 65 % de la cantidad disponible de la captura científica para las campañas preferentes, estableciéndose un porcentaje anual para cada stock. 3. En el caso de días de esfuerzo para una pesquería o pesquerías solicitados, tanto en campañas preferentes como no preferentes, se reservará un mínimo del 65 % del esfuerzo científico disponible para las campañas preferentes, estableciéndose un porcentaje anual para cada pesquería. 4. Para la distribución de la captura o esfuerzo científico se tendrán en cuenta las campañas a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. 5. La distribución de la captura científica se hará proporcionalmente según la media del consumo de los buques de los tres últimos años durante los días previstos de campaña, dentro del periodo de tiempo que figure en la autorización de campaña científica. 6. La distribución del esfuerzo científico se hará proporcionalmente a los días de campaña que se vayan a realizar, dentro del periodo de tiempo que figure en la autorización de campaña científica. 7. Se tendrá en cuenta la tipología de las campañas y su dificultad de ejecución, aplicándose los siguientes coeficientes sobre el esfuerzo o captura científica asignada: a) Un coeficiente de 0,8 para aquellas campañas cuya recopilación de datos se base en un 100 % en un sistema de observación electrónica (REM). Para campañas mixtas, en las que hay REM y observadores a bordo, se aplicará este coeficiente siempre que la recopilación de datos sea un 80 % basada en el sistema REM. b) Un coeficiente de 1 para el resto de las campañas. 8. La Dirección General de Pesca Sostenible dictará la resolución correspondiente antes del 15 de abril de cada año y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en dicho plazo no se hubiera dictado y publicado la resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y publicar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución podrá actualizarse por la Dirección General de Pesca Sostenible en función de los cambios realizados en la distribución en virtud de lo dispuesto en el siguiente apartado y en el apartado 3 del artículo 2. 9. Cuando quede captura o esfuerzo científico sin consumir en campañas realizadas antes del 30 de noviembre, se podrá distribuir ese sobrante entre el resto de campañas autorizadas con capturas o días de esfuerzo no computados contra captura o esfuerzo científico. La distribución de este sobrante se realizará proporcionalmente al consumo o días de esfuerzo no cubierto por captura o esfuerzo científico de cada campaña. 10. No se distribuirá captura o esfuerzo científico a ningún buque que haya superado el año anterior las cuotas asignadas de los stocks solicitados para captura científica o los días de pesca asignados de la pesquería o pesquerías solicitadas para esfuerzo científico.
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eli/es/o/2026/07/07/apa731#art-4

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