Art. 3
En vigor desde 17 jul 2026
1. En virtud de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, los interesados presentarán su solicitud de acceso a la captura o esfuerzo científico de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e incluirán la siguiente información:
a) Solicitud de captura o esfuerzo científico:
– Nombre y apellidos del solicitante.
– Nombre del buque y código del Registro General de la Flota Pesquera.
– En el caso de la solicitud para la captura científica, stocks para los que solicita dicha captura.
– En el caso de la solicitud para el esfuerzo científico, se indicará, cuando proceda, si la solicitud es para pesquería de costera y/o profunda.
b) Informe del instituto científico responsable de la campaña o, en el caso de campañas que incorporen sistemas de observación electrónica, un informe con las características técnicas del equipo, en el que se especifique:
– Objetivo y descripción de la campaña.
– Arte de pesca.
– Área de pesca.
– Fecha de inicio y fecha de finalización de la campaña.
– Duración de la campaña, indicada en días.
2. El plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura o esfuerzo científico será del 1 al 20 de enero del año en curso.
Excepcionalmente, hasta el 31 de octubre del año en curso se podrá solicitar captura o esfuerzo científico. Esta solicitud tendrá que estar motivada, indicando las razones por las que no se haya podido presentar durante el plazo ordinario. La asignación de captura o esfuerzo científico se podrá realizar cuando queden cantidades o días disponibles.
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Proeli/es/o/2026/07/07/apa731#art-3