Art. 7
En vigor desde 1 jul 2020
A partir de 1 de julio de 2020, con el fin de mejorar la selectividad de determinados artes de arrastre, todos los buques pertenecientes a las siguientes modalidades deberán disponer obligatoriamente de las siguientes medidas selectivas:
a) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 6a del CIEM, deberán incluir el siguiente dispositivo cuando faenen en dicha zona:
1. Características del dispositivo:
Malla cuadrada de tamaño de malla mínimo 120mm (luz de malla) sin nudo o con nudo no corredizo.
Longitud mínima de 3 metros.
Anchura mínima 1,5 metros.
Torzal simple de 8 mm máximo.
2. Colocación del dispositivo:
En el plan superior de la red
Colocado en el copo y con la parte posterior del dispositivo a un máximo de 15 metros del rebenque del copo
Un máximo de 5 mallas romboidales desde cada costadillo al lateral más próximo del dispositivo.
b) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 7 del CIEM, deberán utilizar un copo con un tamaño de malla mínimo de 100 mm, u otra configuración alternativa permitida por la normativa europea.
Se modifica por el art. único.5 y 6 de la Orden APA/579/2020, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2020-6903
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/04/26/apa514#art-7