Art. 3
En vigor desde 11 may 2019
1. En los casos en que la normativa europea permita descartar capturas no deseadas mediante el mecanismo de «minimis» previsto en el artículo 15.4.c) del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, los armadores deberán descartar las mismas bajo las siguientes condiciones.
2. En el primer trimestre de cada año, la Secretaría General de Pesca determinará mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cantidades máximas de descartes que se podrán hacer con base en esta exención.
Para el caso del Atlántico y cualesquiera especies sometidas a TAC, la cantidad global de «minimis» autorizada para descartar se fijará mediante el porcentaje asignado a cada especie y flota, grupo de buques o buque individual, según el tipo de gestión, calculado para esa especie sobre el total de la cuota que les corresponda adaptada a las transferencias con que se cuente en cada momento, lo que incluirá los intercambios de posibilidades de pesca que se hayan realizado a lo largo del año, de cada grupo de buques, buque individual o flota en función de cómo sea la gestión.
En el caso del Mediterráneo, al no existir una gestión por TAC, salvo para pez espada y atún rojo, se tomarán como referencia, para calcular la cantidad global de «minimis» autorizada para descartar anualmente para cada especie, las capturas anuales históricas de los dos años anteriores a la resolución.
3. Las capturas no deseadas devueltas al mar se registrarán en el apartado correspondiente en el diario electrónico de abordo o diario en papel, en el apartado destinado a la exención de «minimis», a partir del primer kg. Estos descartes devueltos al mar y registrados no computarán con cargo a la cuota asignada al Reino de España en el caso del Atlántico y cualesquiera especies sometidas a TAC, sino que se deducirán de las cantidades globales disponibles para esta exención.
4. Los buques de censos o modalidades que participen en pesquerías en las que no exista reparto individual o los buques del Mediterráneo podrán descartar con cargo a la cantidad global de «minimis» que se determine y que serán incluidas en la resolución prevista en el apartado 2.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura realizará una comunicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos meramente informativos cuando se haya alcanzado el 80% de consumo de las cantidades con cargo a la exención de «minimis» de cada especie en los supuestos de cuotas que no tengan reparto individual o para el Mediterráneo.
Así mismo, en todos los casos, dicha Dirección General publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el agotamiento de la cantidad de «minimis» disponible para cada exención, momento a partir del cual no se podrán seguir descartando capturas, debiéndose llevar todas las capturas no deseadas a puerto. A partir de ese momento esas capturas deberán ser contabilizadas y deducidas de las posibilidades de pesca correspondientes de cada buque o grupo de buques o de la cuota de la respectiva flota.
5. Los buques que dispongan de cuotas repartidas de forma individual podrán descartar con cargo a este mecanismo el porcentaje máximo autorizado respecto a sus posibilidades de pesca individuales en función de los límites establecidos en los actos delgados para su arte y stock y que se recogerán en la resolución prevista en el apartado 2. Una vez descartadas las cantidades máximas autorizadas para ellos, cada buque deberá retener y traer a puerto todas las capturas, que serán deducidas de sus posibilidades de pesca individuales independientemente de su destino en función de si está por encima o debajo de la talla mínima de referencia para la conservación conforme al artículo 4.
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Proeli/es/o/2019/04/26/apa514#art-3