Art. 2
En vigor desde 1 jul 2020
Además de las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, a los efectos de la presente orden se establecen las siguientes definiciones:
a) Exención de "minimis": Mecanismo que permite descartar un determinado porcentaje de capturas mediante actos delegados de la Unión Europea para ciertas flotas y especie o grupo de especies sometidas a la obligación de desembarque, que se calculan sobre el total anual de capturas, para la pesquería de que se trate y siempre que no se haya adoptado en un plan plurianual ni en un plan de gestión conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
En aplicación de la normativa europea vigente, esta excepción se aplica a las capturas no deseadas que no llegan a la talla mínima de referencia para la conservación o aquéllas para las que la flota, buque o grupo de buques ya hayan consumido sus cuotas asignadas.
b) Exención por alta supervivencia: Mecanismo que permite descartar las especies para las que se haya determinado una alta supervivencia siempre que se haya recogido en un plan plurianual, un plan de gestión, un plan específico de descartes o un acto delegado de la Unión Europea.
En aplicación de la normativa europea vigente, esta excepción se aplica a las capturas no deseadas que no lleguen a la talla mínima de referencia a efectos de conservación o a aquéllas para las que la flota, buque o grupo de buques bien ya hayan consumido sus cuotas, o bien para las que no se tenga cuota asignada; también se podrá emplear para la liberación de capturas para las que se tenga cuota siempre que se cumplan las condiciones de liberación establecidas, de forma que se garantice la supervivencia de los ejemplares.
c) Capturas no deseadas: Capturas accidentales de organismos marinos que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cuotas disponibles de dichas especies.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/579/2020, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2020-6903
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/04/26/apa514#art-2