Art. 7

Art. 7

7 / 11
En vigor desde 1 jul 2020
A partir de 1 de julio de 2020, con el fin de mejorar la selectividad de determinados artes de arrastre, todos los buques pertenecientes a las siguientes modalidades deberán disponer obligatoriamente de las siguientes medidas selectivas: a) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 6a del CIEM, deberán incluir el siguiente dispositivo cuando faenen en dicha zona: 1. Características del dispositivo: Malla cuadrada de tamaño de malla mínimo 120mm (luz de malla) sin nudo o con nudo no corredizo. Longitud mínima de 3 metros. Anchura mínima 1,5 metros. Torzal simple de 8 mm máximo. 2. Colocación del dispositivo: En el plan superior de la red Colocado en el copo y con la parte posterior del dispositivo a un máximo de 15 metros del rebenque del copo Un máximo de 5 mallas romboidales desde cada costadillo al lateral más próximo del dispositivo. b) Los buques arrastreros de fondo que faenen en la zona 7 del CIEM, deberán utilizar un copo con un tamaño de malla mínimo de 100 mm, u otra configuración alternativa permitida por la normativa europea. Se modifica por el art. único.5 y 6 de la Orden APA/579/2020, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2020-6903

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/04/26/apa514#art-7