Art. 1

En vigor desde 1 jul 2020
Esta orden tiene por objeto establecer disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, en lo relativo a la obligación de desembarque prevista en su artículo 15, establecer determinadas exenciones a su aplicación e instaurar determinadas medidas dirigidas a mejorar la selectividad de los artes. Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a todos los buques pesqueros españoles. Se modifica el segundo párrafo por el art. único.1 de la Orden APA/579/2020, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2020-6903

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eli/es/o/2019/04/26/apa514#art-1

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