Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 may 2023
En virtud de la excepcionalidad permitida al amparo del artículo 2 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, publicará y mantendrá en el sitio web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, www.mapa.es, la guía de procedimiento para la autorización a buques de arrastre de caladero nacional (Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz) a faenar en aguas de Portugal al amparo del Acuerdo bilateral, así como la autorización a buques de arrastre de fondo en aguas de Portugal que pretenden faenar en aguas del Caladero Nacional.
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eli/es/o/2023/05/03/apa466#disposicion-adicional-primera

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