Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 may 2023
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, siguiendo los periodos establecidos para cada pesquería y modalidad en el anexo VIII, la gestión de las autorizaciones con base en la presente se aplicará: 1. Para las pesquerías anuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2024. 2. Para las pesquerías trimestrales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de julio de 2023, es decir, el tercer trimestre natural del año 2023. 3. Para las pesquerías mensuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de junio de 2023.
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