Art. 6

En vigor desde 10 may 2023
En los casos en los que se establecen listas base de buques en el correspondiente anexo de esta orden, un buque podrá ser substituido por otro buque, previa solicitud firmada por los armadores de ambos buques, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para los intercambios definitivos de censo en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que se tramitará conforme a dicho artículo.
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eli/es/o/2023/05/03/apa466#art-6

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