Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. De la inscripción
Art. 23
En vigor desde 25 abr 2024
1. La condición de operador inscrito en la DOP «Pimentón de Murcia» como presupuesto necesario para poder emplear el nombre protegido se adquirirá mediante la preceptiva inscripción en los pertinentes registros de la citada DOP.
2. La inscripción en los registros del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia» es preceptiva en los términos contemplados en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-23