Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Personal laboral del Consejo Regulador
Art. 22
En vigor desde 25 abr 2024
1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con el personal necesario figurando su plantilla dotada en sus presupuestos.
2. El personal del Consejo Regulador en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas y estará sometido en cualquier caso a la legislación laboral.
3. En caso de haberse delegado el control oficial, para el correcto desempeño de toda actividad relacionada con la verificación del cumplimiento del pliego, el Consejo Regulador dispondrá de suficientes recursos humanos y económicos, garantizando la competencia técnica para la realización de las actividades de certificación Asimismo asegurará un trato no discriminatorio y el cumplimiento de todos los mecanismos que establece la norma para la gestión de la imparcialidad; que incluirá tanto al personal responsable de la certificación como al comité formado para la salvaguarda de tal imparcialidad.
4. El Manual de Calidad dispondrá de toda la documentación pertinente relacionada con la certificación. Los procedimientos de certificación serán públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#art-22