Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Órganos de apoyo y gestión

Art. 20

En vigor desde 25 abr 2024
1. El Pleno podrá acordar la creación de aquellas Comisiones de Trabajo que estime oportunas con carácter sectorial de duración permanente o temporal para tratar asuntos en interés de la DOP «Pimentón de Murcia». 2. Las Comisiones de Trabajo podrán estar integradas por Vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la DOP «Pimentón de Murcia» e incluso por personas ajenas a la misma siempre que por sus aportaciones o prestigio profesional sean útiles a sus intereses.
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eli/es/o/2024/04/19/apa367#art-20

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