Art. 6
En vigor desde 21 oct 2006
1. El número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona del plan de pesca no podrá exceder de 25.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/10/13/apa3238#art-6