Art. 2

En vigor desde 21 oct 2006
Podrán ser autorizados a ejercer la pesquería al amparo de este plan de pesca, los buques pesqueros españoles que figuren en la relación específica que a tal efecto se apruebe por el Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/2006/10/13/apa3238#art-2

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