Art. 1
En vigor desde 21 oct 2006
La presente Orden tiene por objeto regular un plan de pesca por el que se adoptan medidas específicas y singulares para la pesquería de arrastre de fondo en las zonas profundas al sur del paralelo de 36.° 35,0' norte y en el interior de la zona comprendida entre los meridianos de 002.° 06,0' oeste y 002.° 56,0' oeste.
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Proeli/es/o/2006/10/13/apa3238#art-1