Art. 3

En vigor desde 21 oct 2006
Podrán ejercitar la pesca en la zona marítima descrita en el artículo 1 todos los buques pesqueros dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa, censados en la modalidad de arrastre de fondo del Mediterráneo, con base en puertos del caladero Mediterráneo a los que se halla reconocido, en alguna ocasión, el derecho a faenar en la zona afectada por este plan de pesca.
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eli/es/o/2006/10/13/apa3238#art-3

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