Art. Disposición final sexta
En vigor desde 3 abr 2020
Al amparo de la disposición final segunda de dicha norma, se añade la siguiente fila en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Denominación Código FAO Besugo (Pagellus bogaraveo). SBR
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/01/apa315#disposicion-final-sexta