Art. Disposición final quinta

En vigor desde 3 abr 2020
Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, en los términos siguientes: «4. No obstante lo anterior, y dadas las características del arte de almadraba y las capturas accidentales de pez espada en los artes de arrastre y de artes fijas se reserva un 1 % de la cuota de pez espada del Atlántico Norte, stock SWO/AN05N, para poder retener capturas accesorias que ocasionalmente pudieran entran en el arte de almadraba y suponer un peligro para las operaciones de pesca del atún rojo o para las capturas ocurridas durante las operaciones de arrastre y con artes fijas en aguas del Atlántico. En el caso de los arrastreros de fondo y los buques que utilicen artes fijas las capturas se limitarán a un máximo de un pez espada por marea. Asimismo, se autoriza a las almadrabas en el Mediterráneo a retener pez espada con cargo a la cuota prevista en el apartado 2 del artículo 21.»
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