Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 3 abr 2020
Se modifica la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, en los términos siguientes: Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: «Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) en las zonas 5b, 6, 7 y 8abde, así como de las pesquerías de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona 8abde.» Dos. El apartado 8 del artículo 3 queda redactado como sigue: «8. Política de intercambio de cuotas para especies no repartidas y repartidas con otros Estados miembros. El intercambio de cuotas para especies no repartidas y repartidas con otros Estados miembros se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.» Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue: «1. Los armadores individuales podrán transmitir anualmente, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca o porcentajes de especies o porcentaje de esfuerzo entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, e independientemente de que pertenecieran al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, o al Censo de buques palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona 8abde del CIEM.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/04/01/apa315#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil