Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 abr 2020
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 se modifica en los siguientes términos:
1. Los apartados 3 y 4 quedan redactados como sigue:
«3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial del Estado” las cuotas disponibles, por modalidad o censo, de las diferentes especies indicadas en el presente artículo.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sólo los buques que figuren en el censo por modalidad y caladero y que estén de alta y con el diario electrónico a bordo operativo podrán hacer uso de sus cuotas.
4. Distribución de las posibilidades de pesca por buques de arrastre de fondo.
a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste para las especies mencionadas en el apartado 1 se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
b) Esta distribución se hará en el primer año de vigencia de la orden conforme a los porcentajes que se establecen en el anexo X. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas.
c) La asignación individual de las cuotas en los siguientes años se revisará y actualizará anualmente el 1 de febrero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, contemplando la relación individualizada y actualizada de las posibilidades de pesca, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden hasta el 31 de diciembre del año anterior.»
2. Las letras b) y c) del apartado 6 quedan redactadas como sigue:
«b) Entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste, dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, de modo lineal para el primer año de reparto, partiendo para ello de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado el anexo VII.
A partir del año 2020 la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste dicha distribución se hará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, con base en los siguientes criterios:
1.º 50 % reparto lineal entre buques.
2.º 25 % reparto en función del número de tripulantes.
3.º 25 % reparto en función de las capturas históricas (2002-2011).
Para ello se partirá de las posibilidades de pesca globales de merluza fijadas para esta modalidad de acuerdo al porcentaje fijado en el anexo VII. Así, la cuota de los buques se fijará según el párrafo anterior inicialmente, sin que la diferencia de cuota entre buques pueda superar en ningún caso las 4 toneladas.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque.
Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.»
3. El apartado 7 queda redactado como sigue.
«7. Pesquería de caballa.
El inicio de la pesquería dirigida de caballa para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
La resolución podrá establecer los buques autorizados al cambio de modalidad, topes de captura por buque o asignación a los buques participantes en la pesquería de topes de capturas por kilos.
Además, en la citada resolución se deberá establecer una cantidad destinada a captura dirigida y otra cantidad destinada para captura accesoria dentro del total provincial establecido en el apartado 9, para garantizar la disponibilidad de cuota de captura accesoria en otras pesquerías no dirigidas a la caballa y en las posibles capturas que se pudieran realizar antes del comienzo de la pesquería dirigida. Esa captura accesoria podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el agotamiento de la cantidad disponible para ello.
Los buques incluidos en el listado de la resolución para ejercer la pesquería dirigida no podrán hacer uso de la cantidad reservada para la captura accesoria hasta que se cierre la pesquería dirigida o hasta el agotamiento de los topes asignados.
En el caso de que se haya establecido una asignación de topes de captura individuales para ese ejercicio, los buques incluidos en la lista de pesquería dirigida podrán utilizar la cantidad que se les haya asignado indistintamente para su captura como pesca dirigida o para captura accesoria.
Los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco podrán retener capturas de caballa antes de la publicación de la resolución provincial con cargo a la cuota que le corresponde a la provincia. Sin embargo, no se podrá realizar pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante la resolución mencionada en el punto primero. Se entenderá como pesca dirigida la captura de más de un 20 % de caballa respecto al total de capturas.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente.
1. La gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
En todo caso, si un buque de arrastre de fondo, cerco para los stocks de caballa y jurel o volanta y palangre de fondo para el stock de merluza con cuotas asignadas individualmente realiza un cambio de puerto base, en la misma o distinta provincia, las cuotas que le correspondan por tenerlas repartidas individualmente continuarán asignadas a dicho buque.
2. Los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste a los que se les conceda un cambio temporal de modalidad para el arte de anzuelo podrán continuar su actividad en la pesquería de la caballa, una vez finalizada su cuota individual de caballa, con cargo a la cuota de caballa de los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco de su misma provincia, previo acuerdo de la asociación gestora de la cuota.»
Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Transferencias temporales de posibilidades de pesca.
Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Transferencias definitivas de posibilidades de pesca.
Las transmisiones definitivas de las posibilidades de pesca asignadas se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.»
Cinco. El artículo 7 se modifica en los siguientes términos:
1. El apartado 2.a) queda redactado como sigue:
«a) El control de estas cuotas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.»
2. Los apartados 3 y 4 quedan redactados como sigue:
«3. Control de las cuotas gestionadas de manera global excepto jurel y caballa:
a) El control de las cuotas se realizará computando las capturas anuales, o bien tras contabilizar las capturas en dos o más momentos tras periodos más breves a lo largo del año, tras acuerdo con el sector, lo que será recogido en una resolución de la Secretaría General de Pesca.
b) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada globalmente a los buques de las modalidades recogidas en el artículo 2.5, ha alcanzado la cantidad anual o la que corresponda al periodo más breve elegido que se acuerde mediante la correspondiente resolución a que se refiere el apartado anterior, la pesquería se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
No obstante, se podrá acordar la reapertura o mantener abierta la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se pueda utilizar un adelanto de cuota del siguiente trimestre o periodo acordado, solicitado por acuerdo de la mayoría del sector afectado.
2.º Cuando en aplicación del artículo 2.3 se pueda redistribuir cuota sobrante de otras modalidades.
c) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota para una modalidad o censo en el último trimestre del año, la Secretaria General de Pesca podrá detraer la cantidad de la cuota correspondiente que se asigne al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, haciéndose efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.
4. Control de las cuotas de caballa y jurel para la flota de otros artes distintos de arrastre de fondo y cerco del Cantábrico y Noroeste repartidas de manera global por provincias conforme al artículo 2.9:
a) En el caso del jurel, la asignación de posibilidades se realizará distribuyendo linealmente la cuota de cada provincia, con controles después de cada trimestre natural o bien, tras acuerdo con el sector de cada provincia, mediante un sistema diferente que deberá recogerse en una resolución de la Secretaría General de Pesca.
En el caso de que en un trimestre, o periodicidad que se acuerde con el sector, se constate que la cuota asignada a una provincia para esta modalidad se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a esa provincia en el siguiente trimestre o periodicidad que se acuerde. Por el contrario, si el consumo de una cuota para la provincia en cuestión fuera inferior al atribuido a la misma en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral o acordado, para la referida provincia.
b) Para la pesquería de caballa el control se realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia. El control se podrá hacer, previa solicitud de las provincias afectadas, de manera conjunta sobre la suma del total de cuota de las provincias que así lo soliciten.
c) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada de caballa y jurel a cada una de las provincias para la modalidad de otras artes distintas a arrastre de fondo y cerco, ha alcanzado la cuota trimestral o la cantidad que se acuerde mediante la resolución a que se refiere el apartado a) o la cuota anual del apartado b), la pesquería se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
En el caso de la caballa, dicho porcentaje o cantidad se referirá a la cantidad dispuesta para pesca dirigida.
No obstante, la Secretaría General de Pesca podrá acordar la reapertura o mantener abierta la pesquería cuando se pueda constatar la disponibilidad de cuota extra en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando se pueda utilizar un adelanto de cuota del siguiente año de acuerdo al mecanismo de flexibilidad interanual, solicitado por consenso mayoritario del sector afectado.
2.º Cuando en aplicación del artículo 2.3 se pueda redistribuir cuota sobrante de otras modalidades.
d) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota de jurel para cada provincia en el último trimestre del año o periodo que se acuerde, o bien la cuota anual provincial de caballa, la Secretaría General de Pesca podrá detraer la cantidad de cuota correspondiente que se asigne al año siguiente conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento n.º (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a la misma en el primer trimestre o periodo que se acuerde del año siguiente, o bien para la cuota anual provincial de caballa, respectivamente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso.»
Seis. Se añade un nuevo artículo 8 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 8 bis. Intercambio de cuotas con otros Estados miembros.
El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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