Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 29 mar 2026
El Consejo Regulador tendrá un Secretario, designado por el Pleno, del que dependerá directamente. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Regulador por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Regulador y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, levantar y redactar las actas y las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Consejo Regulador, en los libros correspondientes con el visto bueno del Presidente.
d) Llevar la contabilidad, proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos.
e) Las demás funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador, a excepción de las relacionadas con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
f) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) La dirección, coordinación general y gestión del personal administrativo y de los órganos, servicios y dependencias del Consejo Regulador, a excepción de la Estructura de Control, en el caso de que se haya delegado en el Consejo Regulador las tareas de control oficial.
h) Redacción del anteproyecto del Presupuesto y la Memoria anual de actividades.
i) Aquellas otras cuestiones que tanto el Presidente o el Pleno le deleguen.
j) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
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Proeli/es/o/2026/03/18/apa284#art-14