Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 29 mar 2026
1. Las funciones del Presidente serán las siguientes:
a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo Regulador ante cualquier entidad tercera y cualquier otra que el Pleno le delegue.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno, fijar su orden del día y recoger las propuestas de la Comisión Permanente.
c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente, y fijar su orden del día, que incluirá las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
g) Contratar, renovar o suspender al personal del Consejo Regulador con la aprobación previa del Pleno.
h) Remitir a la autoridad competente los acuerdos del Pleno que deban ser conocidos por aquella, así como aquéllos que, por su importancia, considere que deban ser conocidos por la Administración.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Regulador.
2. En caso de ausencia, enfermedad o recusación, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. La recusación del Presidente se podrá dar cuando así lo decida el Pleno por mayoría cuando exista un motivo por el cual su cargo esté comprometido para ejercer bien su función, y se deberá ausentar para esa sesión de Pleno o votación. En caso de vacante por fallecimiento, dimisión o incapacidad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, hasta que se produzca el nombramiento del Presidente. El mandato de quien sustituya, en su caso, al Presidente, será solo por el tiempo que le restara al Presidente sustituido.
El cargo de Presidente será renovado cada cuatro años, pudiendo ser reelegido.
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Proeli/es/o/2026/03/18/apa284#art-12