Art. 5

En vigor desde 15 feb 2008
Se prohíbe la pesca con artes de arrastre dentro de la zona conocida como el «Vol de Tossa» delimitada por las siguientes coordenadas marítimas: Punta de Santa Anna. Latitud 41.º 40,216' N, longitud 002.º 50,933' E. Latitud 41.º 40,216' N, longitud 002.º 53,090' E. Latitud 41.º 40,528' N, longitud 002.º 55,737' E. Latitud 41.º 41,473' N, longitud 002.º 57,472' E. Illa des Palomar.
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eli/es/o/2008/01/31/apa254#art-5

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