Art. 2
En vigor desde 15 feb 2008
1. Además de las de las características del arte de palangre de superficie descritas en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, para el Mediterráneo serán preceptivas las siguientes características del aparejo de pesca:
a) Sistema Americano. La línea madre no podrá ser inferior a 3 mm y las brazoladas tendrán un grosor mínimo de 1,5 mm, estableciéndose una distancia entre brazoladas no inferior a 70 metros.
b) Sistema Tradicional. La línea madre no podrá ser inferior a 1,80 mm y las brazoladas tendrán un grosor mínimo de 1,30 mm, estableciéndose una distancia entre brazoladas no inferior a 20 metros.
El tamaño del anzuelo será con ambos sistemas de:
Especies Largo de anzuelo (cm) Ancho de seno (cm) Pez espada/Atún rojo ≥ 30 kg. 7,0 2,9 Atún blanco. 3,7 1 1,7
1 Este anzuelo podrá utilizarse exclusivamente del 1 de junio al 15 de noviembre. El resto del año queda terminantemente prohibido utilizar un anzuelo inferior a 7,0 de longitud.
2. A efectos de la medición del anzuelo, la longitud total del mismo corresponderá a la longitud máxima de la caña, desde el extremo del anzuelo que sirve para sujetarse al palangre, hasta el vértice del seno; la anchura del anzuelo corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/31/apa254#art-2