Art. 4

En vigor desde 7 may 2009
1. Queda prohibida la pesca de arrastre, a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican: Zona 1. Zona comprendida entre la demora de 176°, trazada desde la central térmica del término municipal de Cubelles, en situación 41° 12,12' de latitud norte y 001° 39,25' de longitud este y la demora de 123.º trazada desde la desembocadura del río Senia en situación 40.º 31,50' de latitud norte y 000.º 31,00' de longitud este desde el día 1 de mayo hasta el día 30 de junio ambos inclusive. Zona 2. Área marítima comprendida entre los puntos definidos por las siguientes coordenadas: Latitud 40.º . . . . . . 52,00' . . . . . . norte. Longitud 001.º . . . . . . 26,00' . . . . . . este. Latitud 40.º . . . . . . 58,00' . . . . . . norte. Longitud 001.º . . . . . . 40,00' . . . . . . este. Latitud 40.º . . . . . . 34,00' . . . . . . norte. Longitud 001.º . . . . . . 42,00' . . . . . . este. Latitud 40.º . . . . . . 30,00' . . . . . . norte. Longitud 001.º . . . . . . 30,00' . . . . . . este. Desde el día 14 de mayo hasta el día 13 de julio, ambos inclusive. Zona 3. Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40.º 31,45' norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39.º 44,40' norte, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto, ambos inclusive. Zona 4. Zona comprendida entre el paralelo de Almenara, en latitud 39.º 44,40' norte y el paralelo de latitud 39.º 05,00' norte, desde el día 1 hasta el día 31 de agosto, ambos inclusive. Zona 5. Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39.º 05,00' norte y la demora de 130.º trazada desde Punta de la Escaleta, en situación 38.º 31,64' de latitud norte y 000.º 05,47' de longitud oeste, desde el día 15 de septiembre al 15 de octubre del año 2008, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive. Zona 6. Zona comprendida entre la demora de 130.º trazada desde Punta de la Escaleta, en situación 38.º 31,64' de latitud norte y longitud 000.º 05,47' oeste y la demora de 120.º trazada desde el punto de latitud 37.º 50,9' norte, y longitud 000.º 45,70' oeste, desde el día 1 hasta el día 30 de junio del año 2008, ambos inclusive y desde el día 15 de septiembre al 15 de octubre de 2009, ambos inclusive. Zona 7. Zona comprendida entre la demora de 120.º trazada desde el punto de latitud 37.º 50,9' norte, y longitud 000.º 45,70' oeste y la demora de 165.º trazada desde Punta Parda, en latitud 37.º 22,5' norte y longitud 001.º 37,5' oeste, desde el día 1 de abril hasta el día 15 de mayo, ambos inclusive. Zona 8. Zona comprendida entre la demora de 165.º trazada desde Punta Parda en latitud 37.º 22,5' norte y longitud 001.º 37,5' oeste y el meridiano de longitud 003.º 46,57' oeste, desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril, ambos inclusive. Zona 9. Zona comprendida entre el meridiano de longitud 003.º 46,57' oeste y el meridiano de Punta Marroquí de longitud 005.º 36,00' oeste, desde el día 1 de mayo hasta el día 30 de junio, ambos inclusive. 2. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican: Zona 1. Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 135.º trazada desde la desembocadura del río Tordera (en situación 41.º 39,0' de latitud norte y 002.º 46,8' de longitud este) y la frontera con Francia desde el día 10 de noviembre hasta el día 9 de enero, ambos inclusive. Zona 2. Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 135.º trazada desde la desembocadura del río Tordera y la línea que forma la demora de 160.º trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges (en situación 41.º 15,8' de latitud norte y 001.º 56,6' de longitud este) desde el día 1 de diciembre hasta el día 31 de enero, ambos inclusive. Zona 3. Zona comprendida entre el paralelo que pasa por la desembocadura del río Senia (en situación 40.º 31,5' de latitud norte) y la línea que forma la demora de 176.º trazada desde la central térmica del término municipal de Cubelles (en situación 41.º 12,1' norte y 001.º 39,4' este) desde el día 18 de diciembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive. Zona 4. Zona comprendida entre los paralelos situados en latitud 40.º 31,45' norte y 37.º 23,00' norte, desde el día 1 de diciembre hasta el día 31 de enero, ambos inclusive. Zona 5. Zona comprendida entre el paralelo de latitud 37.º 20,5' norte y el meridiano de longitud 003.º 46,57' oeste, desde el día 1 de enero hasta el último día de febrero, ambos inclusive. Zona 6. Zona comprendida entre el meridiano de longitud 003.º 46,57' oeste y el meridiano de Punta Marroquí de longitud 005.º 36,00' oeste, desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril, ambos inclusive. 3. Parada biológica de la flota de palangre de superficie.–Se prohíbe la pesca de la flota con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre. 4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación a los buques pesqueros de las modalidades de arrastre y cerco, incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con base en puertos de las Islas Baleares. Se añade el apartado 4 por la disposición adicional única de la Orden ARM/1099/2009, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2009-7569 . Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Orden ARM/817/2009, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5475 .

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eli/es/o/2008/01/31/apa254#art-4

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