Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Órganos de gobierno›§ Subsección 1.ª El Pleno
Art. 11
En vigor desde 20 mar 2024
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno del Consejo Regulador y en él estarán representados de manera paritaria los intereses económicos y sectoriales que participen de manera significativa en la obtención del producto amparado por la DOP «Nueces de Nerpio».
2. El Pleno del Consejo Regulador estará integrado por:
a) Tres vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente mediante mayoría simple por y entre los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Seleccionadores y Multiplicadores de nogal y el Registro de Plantaciones.
b) Tres vocales en representación del sector elaborador, elegidos democráticamente mediante mayoría simple por y entre los operadores inscritos en el Registro de Almacenes de Manipulación y Envasado.
c) Asimismo, a las sesiones del Pleno podrán asistir un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otro de cada departamento competente en materia agraria de las comunidades autónomas territorialmente comprendidas dentro del ámbito geográfico especificado en el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio». Los representantes de las Administraciones públicas tendrán condición de vocal con voz pero sin capacidad de voto.
Por cada uno de los vocales se designará un suplente, elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el vocal al que han de suplir.
3. Son funciones del Pleno las siguientes:
a) Adoptar los acuerdos del Consejo Regulador relativos a sus fines y funciones.
b) Aprobar los Planes Estratégicos y los Planes de Actuación.
c) Aprobar el presupuesto de cada ejercicio, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como fijar los precios por la prestación de servicios de carácter privado, en su caso.
d) Aprobar la Memoria Anual.
e) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador.
f) Nombrar y cesar al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Regulador así como, en su caso, al Presidente Institucional u Honorífico.
g) Nombrar y cesar al Secretario General del Consejo Regulador.
h) Proponer y llevar a efecto las modificaciones del pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio» y de los estatutos de su Consejo Regulador.
i) Aprobar, en su caso, la creación de comisiones de trabajo y designar a sus miembros.
j) Aprobar la creación de la Comisión Disciplinaria y designar o reemplazar a sus miembros.
k) Aprobar el Reglamento Electoral, el Reglamento Disciplinario y cualesquiera otros reglamentos de régimen interno o exigidos por la normativa que resulten de aplicación.
l) Resolver aquellos recursos o reclamaciones que se le planteen sobre decisiones adoptadas por el resto de órganos, excepto aquéllos que por su naturaleza de Derecho administrativo le correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
m) Imponer la sanción disciplinaria de expulsión de un operador del Consejo Regulador por infracciones muy graves.
n) Aprobar la enajenación, adquisición o gravamen del patrimonio inmobiliario.
ñ) Celebrar aquellos contratos no asignados por el Pleno a la Junta Directiva.
o) Aquellas otras funciones propias del Consejo Regulador que no correspondan o hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.
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Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-11