Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 20 mar 2024
En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito competencial del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» estará determinado:
a) en lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de condiciones.
b) en lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones.
c) en lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada figura de calidad diferenciada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-8