Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 20 mar 2024
1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, y en su condición de entidad de gestión y Corporación de derecho público de la DOP «Nueces de Nerpio», el Consejo Regulador asume, con carácter no exhaustivo, las siguientes funciones:
a) Las enumeradas en los artículos 16 y 17 h) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, en los términos establecidos en tales artículos. En particular, llevar y mantener los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación a la DOP, incluidos los registros de operadores, así como colaborar en la llevanza y actualización del sistema unificado de información de operadores de figuras de calidad diferenciada de ámbito suprautonómico adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Velar por el prestigio y fomento de la DOP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
c) Proponer aquellas modificaciones que precise el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio)» así como los presentes estatutos, dada su naturaleza de Corporación de Derecho Público.
d) Recopilar información sobre la producción, elaboración y comercialización del producto amparado con fines estadísticos, prospectivos, promocionales o para el cumplimiento de obligaciones normativas.
e) Definir la forma de presentación colectiva del producto amparado en el tráfico jurídico-mercantil, en particular, estableciendo los requisitos que deben cumplir las etiquetas comerciales contemplados en el manual de uso y gestión del artículo 32.
f) En el ámbito de sus fines y funciones, celebrar cualesquiera contratos, memorandos, protocolos generales de actuación, convenios u otros instrumentos de cooperación o participación tanto con entidades del sector público como con entidades del sector privado, así como solicitar subvenciones y participar en premios y certámenes.
g) Velar por la aplicación de los presentes estatutos.
h) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación relacionadas con las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas que se deriven de su naturaleza de entidad de gestión en los términos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto de las funciones que realice en su condición de Corporación de Derecho Público según el artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, podrán ser objeto de impugnación, dada su naturaleza de potestades o funciones públicas, en vía administrativa mediante la interposición de recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/03/13/apa251#art-7