Art. Disposición adicional única
En vigor desde 8 abr 2025
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los anexos I, II y III de esta orden con base en las notificaciones e información recibidas de las comunidades autónomas.
Se añade por el art. único.1 de la Orden APA/331/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-6950
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/07/27/apa2442#disposicion-adicional-unica