Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 abr 2025
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para modificar mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los anexos I, II y III de esta orden con base en las notificaciones e información recibidas de las comunidades autónomas. Se añade por el art. único.1 de la Orden APA/331/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-6950

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eli/es/o/2006/07/27/apa2442#disposicion-adicional-unica

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