Art. 8
En vigor desde 12 ago 2022
Las medidas de actuación en caso de sospecha y confirmación de la enfermedad serán las recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y las relativas a los desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral serán las recogidas el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531 Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden ARM/1936/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-12069 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/07/27/apa2442#art-8