Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 jul 2006
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los apartados 1 y 2 del artículo 5, que serán de aplicación desde el 1 de septiembre de 2006.
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Proeli/es/o/2006/07/27/apa2442#disposicion-final-segunda