Art. 6

En vigor desde 12 ago 2022
Las medidas relativas a los sistemas de vigilancia de la influencia aviar serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes. Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13531

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eli/es/o/2006/07/27/apa2442#art-6

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