Art. 5
En vigor desde 11 feb 2011
1. El funcionamiento del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por realización de servicios (dietas) y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes del Comité serán por cuenta de las Administraciones u organizaciones a las que representen, salvo acuerdo o convenio específico en otro sentido.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2011-2543 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/09/27/apa2405#art-5