Art. 2
En vigor desde 11 feb 2011
1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales estará integrado por:
Presidente: El Director general de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Vicepresidente: El Subdirector general de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Vocales:
El Subdirector general de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Un representante por cada Comunidad Autónoma que voluntariamente deseen formar parte de dicho órgano.
Un representante designado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).
Un representante por cada uno de los sectores productores implicados, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones u organizaciones de productores de animales de abasto más representativas a nivel nacional, e interesadas en la identificación electrónica.
Un experto en materia de identificación electrónica designado por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Sección en la relación de puestos de trabajos correspondiente a la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad, designado por el titular de la misma.
2. Dada la elevada especificidad de los temas tratados, el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales podrá estar asistido por especialistas cualificados en la materia, en particular cuando se traten disposiciones no relativas a los animales de abasto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único. 2 de la Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2011-2543 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/09/27/apa2405#art-2