Art. 4

En vigor desde 11 feb 2011
1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones. 2. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales aprobará las normas de régimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales, podrá acordar la constitución de uno o más grupos de trabajo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2011-2543 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/09/27/apa2405#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil